La ley regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, victimas de delitos violentos graves
La ley 21.057, regula la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial.
La capacitación en esta materia fue abordada con mucho interés por los Oficiales del Nivel de Perfeccionamiento Nº 3, bienio 2017-2018, ya que próximamente serán destinados a cargos Operativos a lo largo del país, considerando que nuestro país es garante de los derechos de los niños, ya que son el interés superior en esta sociedad, ante su participación como víctimas o testigo en un delito.
La ley 21.057, regula la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves, la que entrará en vigencia en seis meses, una vez publicado su Reglamento, en actual confección.
Se busca evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en el proceso penal.
El fin último de esta Ley pretende resguardar la dignidad del menor a través de todo el proceso investigativo, siendo esta labor un trabajo interinstitucional con el Ministerio Publico, Carabineros y la PDI.
La adopción de este tipo de denuncias deben tener ciertos criterios, respecto a la forma de abordarla, respecto al lugar físico apropiado, surgiendo la figura del ENTREVISTADOR, designado por el Fiscal del Ministerio Público, de entre los que cuenten con acreditación vigente en un registro de entrevistadores que debe ser elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La entrevista investigativa videograbada se realizará en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella. Eso deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva.
La Prefecto de la Prefectura de Familia e Infancia, Teniente Coronel Sra. Anita Serrano Tello, manifestó “El fundamento principal que tiene esta ley es evitar la revictimización, ya que nuestra Institución, al ser parte de proceso judicial a nivel nacional y al ser la primera entrada muchas veces en atención de victimas, son una de las competencias que debe tener un Oficial Graduado”.
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