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Ley N° 21.427, moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública

Esta ley establece la elaboración de planes estratégicos de desarrollo policial, para un periodo de ejecución de seis años

Durante el mes de junio, la Academia de Ciencias Policiales a través del Capitán Carlos Durán, capacitó a sus oficiales estudiantes sobre la Ley n° 21.427 la cual se relaciona directamente con la modernización de la gestión institucional, el fortalecimiento de la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile).

 

Esta ley establece la elaboración de planes estratégicos de desarrollo policial, para un periodo de ejecución de seis años, procedimientos más estrictos en materia de fiscalización y protocolos de procedimientos donde, en la medida de lo posible, se preferirá medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

 

También fortalece el control civil de las policías a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, órgano que tendrá la responsabilidad de supervisar y evaluar la gestión de las instituciones policiales y también el control presupuestario, financiero y de mérito sobre las inversiones y los gastos de las Fuerzas de Seguridad Pública, reforzando la institucionalidad y fortaleciendo la relación de Carabineros con las personas a través de un mejor control policial.

 

A su vez, la ley establece que el Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa.

La ley establece que tanto Carabineros de Chile como Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, están al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública. Asimismo, impone al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública el deber de respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades de las personas, así como también velar por la integridad de las personas bajo su custodia.

 

En materia de probidad, la ley añade un nuevo capítulo sobre la materia en las respectivas normativas de Carabineros y la PDI, que establece que el estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina.

En esa línea, se dispone que las instituciones elaborarán un sistema de control preventivo de las declaraciones de patrimonio e intereses de los oficiales, control que tendrá por objetivo detectar variaciones patrimoniales que puedan representar riesgos para la Institución. En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes al Ministerio Público.

 

Dispone la existencia de una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables; proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución; y elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna.

 

Asimismo, todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y deberá ser investigado mediante un sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.

 

 

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